¿Cómo sería la implementación del Recibo de sueldo digital?
En la actualidad y desde hace varios meses en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación, se está discutiendo la implementación del recibo de sueldo digital.
Existe una tendencia a la despapelización en función de que se pierden muchísimas horas de trabajo en la confección del recibo, ensobrado, reparto, firma y que vuelva para su archivo. Asimismo, el descuido del planeta es enorme ya que el gasto en papel es muchísimo.
Pero, ¿de qué se trata esto?
La iniciativa tiene por finalidad que el empleado pueda acceder a su recibo de sueldo a través de una red interna de computación (intranet) perteneciente a la empresa. En ella podría el empleado ver su recibo quincenal o mensual, y “validarlo” con un simple clic. Asimismo, podrá aprovechar a ver toda su “historia laboral en la empresa”, es decir, la cantidad de días de vacaciones que tiene acumulados, los francos, el presentismo, las sanciones disciplinarias, ver las retenciones y mayor seguimiento del impuesto a las ganancias.
El Ministerio de Trabajo de la Nación está trabajando activamente en tratar de implementar el denominado recibo digital, lo cual requiere de varias formas de validar y asegurar que el trabajador lo reciba y si quiere, lo pueda imprimir o si no, guardar en forma virtual. Este trabajo cuenta con el asesoramiento de empresas de software así como de estudios jurídicos con el fin de implementarlo a la brevedad.
Esta implementación tendría relación directa con la eficiencia de la empresa ya que se ahorrarían (por ejemplo y en forma aproximada, en una empresa de 1.000 empleados) cerca de 30 días menos de trabajo en impresión y ensobrado de recibos, 500 horas de menos de personal distribuyendo papeles a sus colaboradores.
La ley de contrato de trabajo es la que regula los requisitos mínimos que tiene que tener el recibo, pero el empleador podrá introducir ítems que crea o estime necesarios para la correcta comprensión de lo que se está abonando.
Básicamente, el artículo 140 de la ley explica los requisitos:
a) nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su clave única de identificación tributaria (CUIT);
b) nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su código único de identificación laboral (CUIL);
c) todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;
d) los requisitos del artículo 12 del decreto-ley 17250/67, es decir, la fecha en que se efectuó el último depósito de aportes y contribuciones en el período inmediatamente anterior, detallando el período que corresponde a tal depósito y en qué banco se efectuó;
e) total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;
f) importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;
g) importe neto percibido, expresado en números y letras;
h) constancia de la recepción del duplicado por el trabajador;
i) banco en el cual es depositada la remuneración;
j) fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago;
k) CUIT y CUIL.
Fuente: Diario La Nación
¿Realmente sería un gran avance y un ejemplo de transparencia para los empleados y empleadores? Leamos...
Ahora bien, esta medida es criticada desde varios puntos de vista que tienen que ver con la resistencia a lo nuevo, pero los argumentos son derivaciones de lo que la ley de contrato de trabajo impone, ya que esta impone la firma en doble ejemplar del recibo de sueldo, debiendo ser entregado al empleado una de las copias, firmado por el empleador (art. 139 LCT).
A pesar de esto, este artículo fue escrito hace 37 años más o menos y todavía no se utilizaba la tecnología como un recurso en la administración del personal!
Igualmente la implementación de este nuevo sistema representa un gran desafío para los representantes de los empleados y los empresarios, la cuestión pasará por ponerse de acuerdo en una forma segura y simple que permita la implementación del recibo digital y demás acceso a la información que puedan tener los trabajadores, en pos de una mejor relación de las partes y mejoras sustanciales en cuanto a la optimización del tiempo y el cuidado del planeta.